BOROCAMP S.L por su nombre comercial, CAMPING BAHIA DE SANTA POLA con NIF B-54546197 y domicilio sito Partida Valverde Bajo, 2 en previsión de lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, aprueba el siguiente RÉGIMEN DE ADMISIÓN DE ANIMALES DE COMPAÑÍA en el establecimiento CAMPING BAHÍA DE SANTA POLA
El Camping Bahía de Santa Pola se declara como establecimiento «pet-friendly» admitiendo tanto la presencia como el alojamiento con confirmación previa de animales de compañía en sus instalaciones, para lo cual el titular de los mismos deberá cumplir con el régimen que se detalla en el siguiente articulado.
1.- Admisión de Animales de Compañía
1.1. Los animales de compañía cuya presencia está permitida en el establecimiento hotelero se circunscriben a las siguientes clases)
- Hurones
- Gatos
- Perros cuyas dimensiones no superen los 50 Kg.
- Otros
1.2. Queda prohibido el acceso y la estancia de animales potencialmente peligrosos según las disposiciones normativas y reglamentarias, animales que muestren signos evidentes de peligrosidad para las personas, otros animales y las cosas, enfermedad o falta de higiene, así como animales en época de celo.
1.3. El cliente que desee alojarse con su animal de compañía deberá consultar disponibilidad y especificarlo en la reserva y/o ponerlo en conocimiento del establecimiento hotelero.
1.4. Sólo se permitirá el alojamiento de 3 animales de compañía por reserva y habitación que haya sido confirmada previamente por el establecimiento.
1.5. En el momento de formalización de la reserva, o de registro, se exigirá la exhibición la póliza de seguro de responsabilidad civil en vigor por daños a terceros, que incluya en su cobertura a las personas responsables del animal.
1.6. El alojamiento de los animales de compañía conllevará un suplemento por mascota y día conforme a las tarifas aprobadas y publicadas de dos euros por animal.
1.7. El animal de compañía deberá contar con las vacunas que resulten obligatorias y que cumple con todos los requisitos normativos exigidos para su tenencia (microchip de identificación, certificado de titularidad), para lo cual la empresa, se reserva el derecho a solicitar la exhibición en cualquier momento de la estancia del animal de compañía de cuanta documentación resulte oportuna para acreditar tales circunstancias.
1.8. Los titulares de los animales de compañía que se encuentren o alojen en el CAMPING, deberán cumplir con lo dispuesto en la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, respecto de las obligaciones y prohibiciones impuestas por dicha norma, o normativa que le sustituya.
2.- Condiciones de Permanencia y Estancia de los Animales de Compañία
La presencia y estancia de los animales de compañía en el CAMPING BAHÍA DE SANTA POLA estará sujeta a las siguientes normas:
2.1. Zonas y espacios comunes
- Los animales de compañía deberán permanecer en las zonas y espacios comunes junto con sus titulares, cumpliendo con las normas de seguridad que les sean exigibles, de manera que no pongan en riesgo la integridad del resto de clientes, personal del establecimiento o la suya propia. Los perros, gatos y hurones podrán ir en transportin o con collar y correa de sujeción que cumpla con los requisitos normativos, así como bozal, cuando proceda.
- Queda prohibido el alimentar a los animales de compañía en las zonas y espacios comunes fuera de los lugares específicamente habilitados para ello. El cliente deberá contar con útiles diseñados para ello.
- Los titulares de los animales de compañía quedan obligados a recoger las posibles deposiciones y orines que se puedan producir en estas zonas, para lo cual podrán contar con ayuda del personal del establecimiento.
- Queda prohibida la presencia de animales de compañía en las siguientes zonas y espacios comunes, como piscina, zonas de recreo infantil y zonas higiénico sanitarias
2.2. Zonas higiénico-sanitarias sensibles
En cumplimiento de los dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre, por el que se regulan determinados requisitos en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios en establecimientos de comercio al por menor:
- Queda prohibida la presencia de los animales de compañía en las zonas del establecimiento donde se preparen, manipulen, expongan o almacenen alimentos.
- Se permite la presencia de los animales de compañía en el restaurante, terraza, bar y exterior de la barra (zonas donde únicamente se sirven alimentos), siempre que: Se informe a los dueños o responsables de los animales de los requisitos de acceso; Los animales estén sujetos por una correa, en un trasportin o controlados por otros medios; Los animales presenten un comportamiento y estado de higiene adecuados; Se evite que los animales entren en contacto con el equipo y útiles del local, con el personal del establecimiento, así como con las superficies de las mesas y de la barra; Se les dé de comer o beber utilizando útiles diseñados para ello; Se disponga de útiles de limpieza de uso exclusivo.
Queda prohibida la presencia de animales de compañía en la zona de piscina, spa, gimnasio, y zonas de recreo infantil.
2.3. Alojamiento en parcelas/bungalows
- Los animales de compañía no podrán permanecer solos en la unidad de alojamiento (parcela o bungalow). Deberán contar siempre con la presencia de sus titulares.
- Los titulares de los animales de compañía deberán velar por que los animales de compañía no causen ruidos molestos que puedan impedir el descanso del resto de clientes.
- Los titulares de los animales de compañía deberán evitar que se suban a las camas, sillones y demás mobiliario de los bungalows.
- Los titulares de los animales de compañía deberán abstenerse de usar bañeras, duchas, lavabo y demás sanitarios para bañarlos.
3.- Permanencia, Acceso y Estancia de Perros de Asistencia
3.1. Queda permitido el acceso y permanencia de los perros de asistencia pertenecientes a las Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de seguridad del estado que se encuentren de servicio, así como el acceso, permanencia y alojamiento de los perros de asistencia de las personas con discapacidad que lo necesiten.
3.2. El acceso queda sometido a lo dispuesto en la normativa autonómica: Se deberá portar el documento acreditativo; El distintivo de identificación debe estar visible; Se debe mantener al perro al lado con sujeción; Queda prohibido el acceso en zonas de manipulación de alimentos y agua de piscinas. 3.2. Podrá denegarse el acceso en caso de grave peligro inminente o cuando el animal presente síntomas de enfermedad.
4.- Cese Anticipado de la Estancia y Responsabilidad
4.1. Podrá comportar el cese de la estancia el incumplimiento del presente Régimen, sin obligación de reembolsar importe alguno.
4.2. En caso de negativa para desalojar, se podrá solicitar auxilio de los agentes de la autoridad.
4.3. Los titulares serán responsables de los daños, perjuicios y molestias que ocasionen.
4.4. El CAMPING se reserva el derecho de repetición contra el titular por importes desembolsados para el resarcimiento de daños.
Septiembre 2023